jueves, 26 de abril de 2012



SUCESIÓN DE OBLIGACIONES 








Sucesión es la transmisión legal de bienes y obligaciones a personas vivas por parte de personas difuntas, supone la continuación de los derechos y obligaciones en otra persona distinta de su titular
Por sucesión también se entiende la transmisión de los bienes, patrimonio, derechos y obligaciones de persona a persona o a varias personas. Dicha figura jurídica se dividirá en dos para su comprensión:


* La sucesión legítima es la que se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes, entonces la parte no dispuesta se defiere conforme a las normas del Código Civil. En la sucesión legítima o intestada existen dos formas de suceder: por derecho propio o representación. El primero, cuando el sucesor recibe llamado directo o inmediato de la ley. Por ejemplo, cuando existe un solo heredero, siempre que se encuentre dentro del grado máximo exigido por la ley. El segundo, la representación, consiste en un llamado indirecto al sucesor, a objeto de que tome el lugar de un heredero por derecho propio, por no ocurrir éste a la herencia. La sucesión intestada acoge los principios y directrices del derecho justinianeo, como ha podido evidenciarse.


* La sucesión testamentaria: será con motivo de la muerte de una persona, se transmiten a sus sucesores la universalidad de bienes, derechos y obligaciones que le pertenecían al primero (herencia), exceptuándose los que se extinguen con el fallecimiento.


*La sucesión también es de dos tipos: ínter vivos y mortis causa
Ínter vivos: en está las partes se encuentran presentes (vivas).
Mortis causa: aquí deja su patrimonio quien ha muerto y pasa a otra persona el título

La herencia es la sucesión de todos los bienes, derechos y obligaciones o la transmisión del patrimonio; que siguen existiendo aún después de la muerte (Artículo 1281, del CCF)
El testamento es el acto solemne, personalismo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos para después de la muerte
El heredero: persona que recibe la herencia a título universal o una parte.
El legatario: aquella persona que recibe un buen o derecho concreto por voluntad del testador
Albacea: será el encargado de darle cumplimiento al testamento que dejó de cuyus, de repartir los bienes respectivamente, si existe herencia.


*De cuyus: persona que ha muerto o el que murió





CASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

EN RELACIÓN A SU NATURALEZA:

  •  Obligaciones civiles, patrimoniales o propiamente dichas Las obligaciones civiles son aquellas que surgen a la vida jurídica con los requisitos necesarios para su validez y exigibilidad.
  • Obligaciones naturales Las obligaciones naturales son aquellas en que el acreedor no puede exigir el cumplimiento, pues éste depende de que el deudor lo realice en forma voluntaria y espontáneamente, y por lo tanto una vez cumplida ésta no puede pretenderse su devolución y por lo tanto tampoco es susceptible de repetición.


EN RELACIÓN AL SUJETO:



 Esta clasificación se realiza considerando que la obligación surge entre dos personas: una llamada sujeto activo, que tiene derecho a la prestación, y otra llamada sujeto pasivo, que debe realizar determinada conducta para el cumplimiento de la obligación. Es por ello que atendiendo al número de personas que intervengan en las obligaciones, estas se clasifican de la siguiente manera: Obligaciones simples o sencillas Son aquellas obligaciones en las que existe un solo sujeto activo o acreedor y un solo sujeto pasivo o deudor. 


  • Por el tiempo de cumplimiento de la prestación


- De ejecución inmediata y diferida
- De ejecución única y permanente


  •  Por las modalidades


- Puras, cuando no están sujetas a ninguna modalidad
- modales, pueden estar sujetas a un plazo, cargo o condición.


  •  Por la prestación, se las clasifica


-De acuerdo con el modo de obrar en positivas o negativas -de acuerdo con la naturaleza, en obligaciones de dar, hacer o de no hacer.
-De acuerdo con la complejidad, se las clasifica en obligaciones simples o de prestación singular (una prestación) y compuestas o de prestación plural, a su vez estas ultimas son sub-divididas en conjuntivas, el objeto de la obligación contiene dos o mas prestaciones , todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor
-Disyuntivas, el objeto de la prestación abarca varias prestaciones y el deudor cumple entregando una de ellas (comprende las obligaciones alternativas y facultativas)