sábado, 5 de mayo de 2012


TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES



Las obligaciones pueden cambiar de titular, ya sea el acreedor o el deudor; dicho cambio puede suceder por cesión de derechos o de deudas o por subrogación.


La cesión de derechos se da cuando el acreedor transfiere a otro el derecho que tiene contra su deudor; dicha transferencia no requiere de consentimiento del deudor a menos que así se hubiere pactado por ambas partes. 
La cesión de derechos puede ser gratuita u onerosa, según se pague al titular originario del crédito o no. Por ejemplo, Jeremías decide no cobrar personalmente una deuda a Aída, por lo que le transmite ese derecho a Raúl para que cobre, entonces, éste podrá acudir ante Aída para exigir el cobro que tendrá que pagarle.


La cesión de deudas tiene lugar cuando el acreedor acepta que sea otra persona diferente a su deudor principal la que le pague. Resulta un poco difícil entender que otro pague por uno, pero en fin, la posibilidad existe, por ejemplo Rodrigo obtuvo un préstamo bancario para adquirir un automóvil y lo ha estado pagando, pero perdió el empleo y no puede ya cubrir las mensualidades, entonces su amigo Carlos acepta pagar las mensualidades a cambio de que le entregue el automóvil, claro que el Banco que le prestó el dinero a Rodrigo debe de aceptar ahora a Carlos como su deudor.


La subrogación es la sustitución de acreedor o deudor de una obligación por ministerio de ley, es decir, que opera porque así lo ordena la ley y no requiere el consentimiento de la otra parte.

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