domingo, 6 de mayo de 2012


MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES



Las obligaciones pueden tener diferentes modalidades y cada una de ellas generara diversas consecuencias, señalando en cada caso el deber de cada una de las partes, así como el surgimiento o no de la obligación y su terminación.


* Obligaciones condicionales: son aquellas que dependen de un acontecimiento futuro e incierto para su existencia o resolución, es decir, que una obligación condicional nace o termina cuando tiene lugar el evento futuro pactado por las partes.


* Obligaciones a plazo: son aquellas que tienen señalado un día futuro y cierto para su cumplimiento, así por ejemplo, se puede pactar que el día 15 de enero de 2010 se hará el contrato y la entrega del objeto que las pacten, día que sin lugar a dudas, tendrá que llegar, por ello es un plazo y no una condición.


* Obligaciones conjuntivas: son aquellas en que una de las partes o ambas se comprometen a varias cosas o hechos a favor de la otra.


* Obligaciones alternativas: son aquellas en que el deudor puede elegir de entre dos o más cosas para pagar y que la obligación se tenga por cumplida, obviamente debe estar pactado por las partes.


* Obligaciones facultativas: son aquellas en que el acreedor puede elegir entre dos o más cosas con la cual se va a cobrar para tener por cumplida la obligación, lo que debe estar pactado por las partes.


* Obligaciones mancomunadas: son aquellas en que hay varios acreedores o deudores y se comprometen a responder en partes iguales hasta cubrir el total de la obligación; es decir, que en las obligaciones mancomunadas la deuda o el crédito se dividen en partes iguales al número de obligados, por ejemplo si son tres deudores y se comprometen de manera mancomunada, a cada uno se le puede exigir una tercera parte de la obligación y esta parte será la única por la que se les podrá exigir.


* Obligaciones solidarias: son aquellas en que hay pluralidad de deudores o acreedores, pero en la que cada uno tiene el derecho de exigir al otro la totalidad de la obligación. En este caso, a diferencia del anterior, el obligado de manera solidaria debe responder de la totalidad de la deuda o puede exigir la totalidad del crédito, es decir, no responde de una parte, sino de todo. Claro que el que pague tiene derecho a exigir a los demás obligados a que le devuelvan lo que pago en proporción o como lo hayan pactado. Asimismo si la solidaridad es de los acreedores el deudor cumple pagando al que le cobre, pero el acreedor que cobra debe responder a los demás acreedores, como lo hayan pactado, librando al deudor principal de cualquier reclamo.

sábado, 5 de mayo de 2012


TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES



Las obligaciones pueden cambiar de titular, ya sea el acreedor o el deudor; dicho cambio puede suceder por cesión de derechos o de deudas o por subrogación.


La cesión de derechos se da cuando el acreedor transfiere a otro el derecho que tiene contra su deudor; dicha transferencia no requiere de consentimiento del deudor a menos que así se hubiere pactado por ambas partes. 
La cesión de derechos puede ser gratuita u onerosa, según se pague al titular originario del crédito o no. Por ejemplo, Jeremías decide no cobrar personalmente una deuda a Aída, por lo que le transmite ese derecho a Raúl para que cobre, entonces, éste podrá acudir ante Aída para exigir el cobro que tendrá que pagarle.


La cesión de deudas tiene lugar cuando el acreedor acepta que sea otra persona diferente a su deudor principal la que le pague. Resulta un poco difícil entender que otro pague por uno, pero en fin, la posibilidad existe, por ejemplo Rodrigo obtuvo un préstamo bancario para adquirir un automóvil y lo ha estado pagando, pero perdió el empleo y no puede ya cubrir las mensualidades, entonces su amigo Carlos acepta pagar las mensualidades a cambio de que le entregue el automóvil, claro que el Banco que le prestó el dinero a Rodrigo debe de aceptar ahora a Carlos como su deudor.


La subrogación es la sustitución de acreedor o deudor de una obligación por ministerio de ley, es decir, que opera porque así lo ordena la ley y no requiere el consentimiento de la otra parte.


LAS OBLIGACIONES




Una obligación es un vinculo jurídico que une a una persona llamada acreedor con otra llamada deudor y que constriñe a este a pagar a aquel lo que se le debe o lo que le pertenece.




En una obligación se encuentran tres elementos principales: el acreedor, que es la persona que tiene derecho de exigir el pago o el cumplimiento de lo que se debe; el deudor, que es la persona que debe cumplirle al acreedor; y el vinculo jurídico que los une y por el que uno es deudor y el otro es acreedor

viernes, 4 de mayo de 2012


EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES 





Las obligaciones pueden terminar por muy diversos motivos, como el pago, la compensación, por confusión, por novación, y por remisión de la deuda, figuras que se comentaran a continuación.
El pago es la entrega de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere prometido. Como se observa, pago es un termino amplio con el que normalmente se considera únicamente la entrega de dinero, sin embargo, no es así, el pago comprende tanto a una como a otra parte de una obligación; por ejemplo, el comprador de una cosa paga al entregar el bien que le fue comprado, de tal forma que las dos partes pagan lo que le corresponde.
La compensación es la liberación de una obligación cuando dos personas son deudores y acreedores recíprocos, mediante la extinción de ambas deudas, cuando sea posible. Por ejemplo, si ernesto le debe $10000 a Gerardo por haberle comprado en abonos su automóvil, pero a su vez Gerardo le debe a Ernesto $10000 por honorarios de un trabajo que le hizo, ambas deudas deben desaparecer por compensación, dado que ambos son al mismo tiempo acreedores y deudores.

La confusión de derechos es la forma de liberarse de obligaciones cuando las figuras de deudor y acreedor recaen en la misma persona. Puede suceder que Ruben sea arrendatario o inquilino de Dario, pero por don de la fortuna Ruben atina a la lotería y tiene dinero par comprar el predio a Dario, quien acepta vendérselo. Es claro que Ruben no se debe pagar a si mismo la renta, y si bien se convirtió de arrendatario en arrendador al comprar el predio, lo cierto es que la obligación se extinguió por confusión.

La remisión de la deuda tiene lugar cuando el acreedor decide no cobrar en definitiva el crédito que le corresponde o alguna parte de el. Es evidente que las personas pueden renunciar a su derecho, claro, cuando la ley no lo prohibe, por ello es dable que una persona decida condonar una deuda ya sea total o parcialmente, por lo que la deuda se disminuye o se extingue según sea el caso.

La novación es un contrato por el cual las partes pactan una nueva obligación o alteran de manera substancial la existente, por lo que la inicial desaparece y deja lugar a la nueva obligación. Por ejemplo, si Clara tenia un contrato mutuo con Andres, y luego ambos pactan que en lugar de mutuo mejor se lo vende, el contrato original desaparece para dar lugar al contrato de compraventa.