MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
Las obligaciones pueden tener diferentes modalidades y cada una de ellas generara diversas consecuencias, señalando en cada caso el deber de cada una de las partes, así como el surgimiento o no de la obligación y su terminación.
* Obligaciones condicionales: son aquellas que dependen de un acontecimiento futuro e incierto para su existencia o resolución, es decir, que una obligación condicional nace o termina cuando tiene lugar el evento futuro pactado por las partes.
* Obligaciones a plazo: son aquellas que tienen señalado un día futuro y cierto para su cumplimiento, así por ejemplo, se puede pactar que el día 15 de enero de 2010 se hará el contrato y la entrega del objeto que las pacten, día que sin lugar a dudas, tendrá que llegar, por ello es un plazo y no una condición.
* Obligaciones conjuntivas: son aquellas en que una de las partes o ambas se comprometen a varias cosas o hechos a favor de la otra.
* Obligaciones alternativas: son aquellas en que el deudor puede elegir de entre dos o más cosas para pagar y que la obligación se tenga por cumplida, obviamente debe estar pactado por las partes.
* Obligaciones facultativas: son aquellas en que el acreedor puede elegir entre dos o más cosas con la cual se va a cobrar para tener por cumplida la obligación, lo que debe estar pactado por las partes.
* Obligaciones mancomunadas: son aquellas en que hay varios acreedores o deudores y se comprometen a responder en partes iguales hasta cubrir el total de la obligación; es decir, que en las obligaciones mancomunadas la deuda o el crédito se dividen en partes iguales al número de obligados, por ejemplo si son tres deudores y se comprometen de manera mancomunada, a cada uno se le puede exigir una tercera parte de la obligación y esta parte será la única por la que se les podrá exigir.
* Obligaciones solidarias: son aquellas en que hay pluralidad de deudores o acreedores, pero en la que cada uno tiene el derecho de exigir al otro la totalidad de la obligación. En este caso, a diferencia del anterior, el obligado de manera solidaria debe responder de la totalidad de la deuda o puede exigir la totalidad del crédito, es decir, no responde de una parte, sino de todo. Claro que el que pague tiene derecho a exigir a los demás obligados a que le devuelvan lo que pago en proporción o como lo hayan pactado. Asimismo si la solidaridad es de los acreedores el deudor cumple pagando al que le cobre, pero el acreedor que cobra debe responder a los demás acreedores, como lo hayan pactado, librando al deudor principal de cualquier reclamo.